A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Chedrauy Araujo Janeth·Demandado Colpensiones Porvenir Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que inició una ciudadana en contra de Porvenir S.A. y COLPENSIONES, con el fin de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS, con el fin de obtener el traslado al RPM y, consecuentemente, ordenar al fondo privado que gire al régimen de prima media, las cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos y demás intereses y causaciones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 406/21 y reiterada en los Autos 784, 885, 906 y 952 de 2021, entre otros, a través de la cual estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.
En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Janeth del Rosario Chedrauy Araújo contra la AFP Porvenir S.A. y COLPENSIONES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1087 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.